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Primera Instancia

BRUSETTA GERMAN GONZALO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la indemnización por una incapacidad psicofísica permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda por mayoría, con actualización del crédito conforme al RIPTE y declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1643
Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion por pago unico Concausalidad Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion ripte Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

GERMÁN GONZALO BRUSETTA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por infortunio laboral ocurrido el 19/12/2016, que el actor vincula a una incapacidad psicofísica parcial y permanente.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró abstracto el tratamiento de la falta de legitimación pasiva, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561), hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $7.800.028,28 dentro de diez días de notificada. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La dolencia sufrida por el accionante como consecuencia del siniestro padecido, se encuadra en el concepto típico de accidente previsto en el art. 6 inc. 1. de la ley 24.557 y, por lo tanto, constituye una de las contingencias que la citada normativa ampara, no dándose ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el inc. 3 del art. 6 de la LRT."

"Dicha reparación deberá calcularse según la ley 24.557, Dec. 1694 y ley 26.773, vigente a la fecha del accidente (diciembre de 2016)."

Respecto de la pericia psicológica, la Dra. Hidalgo redujo la concausalidad laboral al 30% por considerar que el nexo era "concausal indirecto", fijando la incapacidad psicológica en un 3% de la T.O., y dejó sentado que el actor continuó trabajando y luego ingresó a otras empresas.

La Dra. Canale, cuya postura sobre actualización quedó en minoría en cuanto al sistema de intereses y al art. 55 de la ley 27.802, adhirió a la mayoría con esa reserva y propuso, en el punto de actualización, declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928 y aplicar el índice RIPTE, atento los precedentes "Muzychuk" (L.129.800) y "Galarza" (L.132.729) de la SCBA.

La Dra. Boxler adhirió a la sentencia con la actualización propuesta por la Dra. Canale.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • GalarzaSCBA · 30/03/2026
  • ZuccoliSCBA
  • Cabrera
  • Trofe

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