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Primera Instancia

RAMIREZ OSVALDO CESAR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica por accidente de trabajo ocurrido el 7/9/2017 y reclamó la indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Campana hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad en 14,27% TO y condenó a la aseguradora a pagar $ 2.210.751,20, declarando abstractos los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
4821
Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Ley 27.348 Ingreso base mensual Prestacion art. 3 ley 26.773 Pericia medica Inconstitucionalidad abstracta Intereses moratorios Costas

¿Quién es el actor?

OSVALDO CESAR RAMIREZ, trabajador de Carpinterias Hofmann SA a la fecha de la contingencia.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones de la Ley 24.557 (art. 14 inc. 2 a) y art. 3 de la Ley 26.773) por incapacidad psicofísica derivada del accidente sufrido el 7/9/2017, que la Comisión Médica no había reconocido como incapacitante. Se plantearon además inconstitucionalidades de normas del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar $ 2.210.751,20 en diez días; se fijaron intereses moratorios según tasa activa del Banco de la Nación Argentina a treinta días; se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que los embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ellas (art. 474 del CPCC)."

"Así, estimo que el actor es portador de incapacidad del 14.27% TO (limitación funcional columna lumbar 11% y factores de ponderación Dificultad 15% y Edad 0.6% incidencia laboral 70% = 9.27% e incapacidad psicológica 5%) por el siniestro de fecha 7/9/2017 (art. 474 del CPCC y Baremo LRT)."

"Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Muzychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19."

"Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 21.437,03 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (7/9/2017) hasta el día de la fecha de $ 105.979,08, suma que arroja la de $ 127.416,11 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348."

"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

La jueza Hidalgo adhirió a la mayoría dejando a salvo su criterio sobre la actualización del monto histórico conforme el art. 55 de la Ley 27.802.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuiciosSCBA · 27/04/2024
  • Vera Carlos Isaac c/ Empleador Autoasegurado Gobernación de la Provincia de Buenos AiresSCBA
  • ZuccoliSCBA

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