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Primera Instancia

CURTIDO ARENAS NAHUEL EMILIANO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD. SEGURIDAD PROVINCIAL - AUTOASEGURADORA G S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor, personal policial, promovió acción de revisión contra la Comisión Médica por accidente in itinere ocurrido en 2023, reclamando la prestación dineraria intrasistémica de la Ley de Riesgos del Trabajo contra el Estado provincial autoasegurado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia al pago de $22.000.695, calculado sobre el ingreso base actualizado conforme art. 11 de la ley 27.348, sin aplicar intereses adicionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-74730-2024
Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Autoasegurado Incapacidad laboral permanente Ingreso base Ley 27.348 Decreto 669/19 Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Comision medica

¿Quién es el actor?

Nahuel Emiliano Curtido Arenas, oficial de policía con relación de dependencia con la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), desempeñado como chofer de patrullero en la Base Comando Patrulla La Matanza Norte.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), empleador autoasegurado en los términos del art. 3 de la LRT conforme Decreto 3858/07.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15057, art. 2 inc. j), reclamando la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 3/9/2023, cuando el actor, en motocicleta, fue interceptado por delincuentes, perdió el control y cayó contra el pavimento. El actor estimó una incapacidad del 20% y planteó múltiples inconstitucionalidades (DNU 70/23, Ley Bases, Ley 27.802, art. 7 de la ley 23.928, entre otras).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia al pago de $22.000.695 en concepto de prestación dineraria intrasistémica (art. 14 ap. 2 inc. a LRT), con costas a la demandada, honorarios a la representación letrada de la actora (55,80 jus arancelarios) y eximición de tasa de justicia. Declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad de la normativa sobre infortunios y rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la aplicación de la doctrina "Barrios". Se resolvió por unanimidad, adhiriendo los Dres. Busetti y Romano al voto del Dr. Molaro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad: "...el referido dictamen pericial cuenta con el suficiente sustento técnico y brinda explicaciones, las que lo respaldan desde un punto de vista científico en lo que a la incapacidad refiere, la que tengo por acreditada. Ello así, he de proceder al rechazo de las impugnaciones formuladas por la demandada... ya que las mismas constituyen meras discrepancias subjetivas..."

Sobre el monto y el régimen aplicable: "...existiendo una tasa de interés legalmente prevista (conf. art. 11 ap. 2° ley 27.348), entiendo corresponde su aplicación al caso de autos frente a lo resuelto por la Suprema Corte Provincial respecto del mencionado decreto [669/19]..." y "Caída la aplicabilidad del decreto 669/19... no encuentro otra alternativa más que la propuesta."

Sobre la doctrina "Barrios": "...la doctrina emanada de la causa 'Barrios' ... corresponde a una situación distinta de las que nos ocupa. En efecto, en aquella causa... no tiene estipulada legalmente una tasa de interés; lo que difiere del presente caso donde nos encontramos frente a un reclamo sistémico que tiene fijada normativamente la misma."

Sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928: "Por los fundamentos expresados y doctrina citada, se rechaza el planteo efectuado por la parte actora... en relación a la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 y pedido de aplicación de la doctrina emanada del caso 'Barrios'..."

Sobre los planteos constitucionales restantes: "...estimo que los mismos han devenido abstractos a tenor de la solución que se propone, no siendo función de la judicatura la emisión de tales pronunciamientos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • AielloCSJN · 03/09/2019 · Fallos 342:1450
  • LacuadraCSJN · 13/08/2024
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • SayesSCBA · 04/12/2025
  • BarriosSCBA
  • BrunoSCBA
  • Díaz LeuzziSCBA · 12/05/2025
  • GalarzaSCBA · 30/03/2026
  • VeraSCBA · 24/09/2026
  • PallasaSCBA
  • Zuccoli
  • Morcillo
  • Cabrera
  • Trofe
  • Ferreyra

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