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Primera Instancia

BARROS PABLO JACINTO C/ CLERICI ALEJANDRO HECTOR S/ DESPIDO

Las partes arribaron a una conciliación en un proceso por despido, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) imputable a los rubros reclamados. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Quilmes homologó la conciliación por unanimidad, por considerar que compone justamente los derechos e intereses de las partes y no enerva disposiciones laborales de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38805
Conciliacion Homologacion Despido Orden publico laboral Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Honorarios Tribunal del trabajo n? 2 quilmes Primera instancia

¿Quién es el actor?

BARROS PABLO JACINTO

¿A quién se demanda?

CLERICI ALEJANDRO HECTOR

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por despido (causa 38805, Tribunal del Trabajo Nº 2 de Quilmes).

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de $ 20.000.000, imputable a los rubros reclamados y en la forma pactada. Se impusieron las costas conforme a lo solicitado. Se rechazó la exención de la tasa de justicia, fijándose la misma en $ 440.000 más sobretasa de $ 22.000. Se regularon honorarios a los letrados de ambas partes por 75,14 Jus ($ 4.000.000) cada uno, más el 10% de ley, y a la perita contadora en $ 1.000.000, más los porcentajes de ley. Se dispusieron las modalidades de pago (depósito en cuenta sueldo del actor, pago de honorarios a cuentas personales de los profesionales y acreditación de aportes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"

"ASI LO VOTO.-"

"A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores VODEB Y GINOCCHIO, por las mismas consideraciones adhieren .-"

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