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Primera Instancia

IBAÑEZ JOSE LUIS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de $11.718.000, con costas conforme a lo solicitado y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43873
Conciliacion Homologacion Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Orden publico laboral Cosa juzgada Honorarios Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

IBAÑEZ JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL A.R.T SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de un reclamo de prestaciones derivado de accidente o enfermedad laboral.

Resolución: el Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 11.718.000), imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada. Impuso las costas conforme a lo solicitado, fijó la tasa de justicia en $257.796 más la sobretasa de la Caja de Abogados de $12.890, reguló honorarios a los letrados de ambas partes en 44,03 Jus ($2.343.600) cada uno, más IVA si correspondiere y el 10% de ley, y estableció las modalidades de pago (depósito del capital en cuenta sueldo y pago de honorarios en cuentas personales de los profesionales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado." Los jueces Vodeb y Ginocchio adhirieron por las mismas consideraciones. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • LCTart. 124 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. g
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28 inc. h, 43, 54
  • Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
  • Acordada 3827 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
  • Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
  • CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 340
  • Resolución 38/13 SPL (Provincia De Buenos Aires)
  • Com. A6876

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