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Primera Instancia

MARTINEZ RUBEN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a una conciliación por la suma de $8.200.000. El Tribunal del Trabajo Nº 2 homologó el acuerdo, con efecto de cosa juzgada, por considerar que no vulnera las disposiciones laborales de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43495
Conciliacion Homologacion Enfermedad profesional Cosa juzgada Orden publico laboral Ley 15.057 Arts. 15 y 263 lct Art Honorarios Cuenta sueldo.

¿Quién es el actor?

MARTINEZ RUBEN.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional (causa 43495, caratulada "MARTINEZ RUBEN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($8.200.000), imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada.

Costas: conforme a lo solicitado. Tasa de justicia fijada en $180.400, con sobretasa de $9.020, a abonar dentro de los diez días de notificada la sentencia.

Honorarios regulados: 30,81 Jus ($1.640.000) para cada parte (letrados de la actora y de la demandada), más IVA si correspondiere y el 10% de ley. Honorarios de peritos: contador Laura Bibiana Dietrich ($410.000), médico Fernando Mariano Lanzilotti ($150.000) e ingeniero Serafín Jimenes Pereyra ($150.000), más IVA si correspondiere.

Forma de pago: el capital debe depositarse en la cuenta sueldo del trabajador (art. 17 Ley 27.348 y art. 124 LCT), con intimación al actor para denunciar los datos bancarios. Los honorarios se abonarán en las cuentas personales de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Juez Amodio: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado."

Adhesión de los Jueces Vodeb y Ginocchio: "por las mismas consideraciones adhieren."

Se trata de un acuerdo unánime; no hay votos en disidencia.

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