JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LESCANO JUAN MANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a una conciliación por la suma de $6.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 2 homologó la conciliación por unanimidad, por no encontrar afectadas las disposiciones laborales de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44330
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Orden publico laboral Arts. 15 y 263 lct Cosa juzgada Costas Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

LESCANO JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de un accidente de trabajo (acción especial).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de $6.000.000, imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo. Las costas se imponen conforme a lo solicitado. Se fijó tasa de justicia de $132.000 y sobretasa de Caja de Abogados de $6.600, a abonar dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se regularon honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Gentile Analia Viviana, en 22,54 Jus ($1.200.000), y de la letrada de la demandada, Dra. Alejandra Elisabet Barrios, en 11,27 Jus ($600.000), más IVA si corresponde y el 10% de ley. Se dispuso el pago del capital en la cuenta sueldo del trabajador y el pago de honorarios en cuentas personales de los profesionales, supeditados a la denuncia de los datos bancarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA)." Los jueces Amodio y Ginocchio adhirieron "por las mismas consideraciones".

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.