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Primera Instancia

VARELA GUSTAVO FABIAN C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo, en el marco de una acción especial. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de $12.000.000, imputable a los rubros reclamados en autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37231
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Orden publico laboral Cosa juzgada Art Honorarios Tasa de justicia Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

VARELA GUSTAVO FABIAN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (acción especial), cuyo monto quedó fijado en el acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada. Las costas se impusieron conforme a lo solicitado. Se fijó la tasa de justicia en $264.000 y la sobretasa de la Caja de Abogados en $13.200, a abonar dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se regularon honorarios a los letrados de la parte actora (Dr. Ezequiel Alfredo Picallo, 37,57 Jus / $2.000.000; Dr. Sebastian Schulmeister, 7,51 Jus / $400.000), a la letrada de la demandada (Dra. Alejandra Elisabet Barrios, 22,54 Jus / $1.200.000) y al perito médico (Dr. Oscar Eduardo Alvarez, $600.000), más IVA en caso de corresponder y los porcentajes de ley. Se ordenó el pago del capital en la cuenta sueldo del trabajador, con las previsiones de la Ley 27.348 y el art. 124 de la LCT, y el pago de honorarios en las cuentas personales de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado." Los demás vocales (Vodeb y Ginocchio) adhirieron por las mismas consideraciones, por lo que la decisión fue unánime.

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