CLAVARIO, MARTIN EZEQUIEL C/EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio ratificado. El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó la conciliación por $4.400.000, con costas a cargo de la aseguradora y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MARTIN EZEQUIEL CLAVARIO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo (causa Nº 39535).
¿Qué se resolvió?
homologación del acuerdo conciliatorio de fecha 16/06/2026, ratificado el 02/10/2026, por la suma de $4.400.000, pagadera en un único pago dentro de los quince días de notificada la sentencia, en cuenta bancaria de titularidad exclusiva del actor. Se homologó también la multa penal del 0,03% diario por mora o incumplimiento, a cargo de la demandada. Costas a cargo de la aseguradora conforme lo convenido. Se regularon honorarios de los letrados intervinientes y del perito médico, y se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 16/06/2026 RATIFICADO EL 02/10/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos."
"Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de $4.400.000 (PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor EN UN PAGO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS DE NOTIFICADA LA PRESENTE."
"Corresponde asimismo imponer las costas a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."
Aclaración del juez Valcarce, que adhiere por compartir fundamentos con la salvedad de que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución: "no obstante la mayoría alcanzada".
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 309
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a), 14
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 inc. E
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 195, 207, 215
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