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Primera Instancia

SAAVEDRA JUAN CARLOS C/LABORATORIO COSMEPROF S.A.S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Laboratorio Cosmeprof S.A. y otros codemandados. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora admitió el desistimiento respecto de los codemandados personas físicas y homologó el acuerdo transaccional celebrado con la demandada principal, regulando honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47143
Desistimiento Homologacion de acuerdo transaccional Despido Extincion del proceso Costas Honorarios Ley 15057 Art. 15 lct Art. 277 lct Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Saavedra.

¿A quién se demanda?

Laboratorio Cosmeprof S.A. (demandada principal), y los codemandados Martín Gustavo Mingione y Alejandro Gustavo Tavella, respecto de quienes el actor desistió.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (causa caratulada "SAAVEDRA JUAN CARLOS C/LABORATORIO COSMEPROF S.A.S/ DESPIDO", Expte. Nº 47143).

¿Qué se resolvió?

(I) admitir el desistimiento formulado por el actor respecto de los codemandados Mingione y Tavella, teniendo por extinguido el proceso respecto de ellos, con costas en el orden causado; (II) homologar el acuerdo transaccional presentado a fs. 538, con costas a la demandada Laboratorio Cosmeprof S.A. Se fijó la tasa de justicia a cargo de la accionada en $ 2.090.000, se regularon honorarios a los letrados Vignera, Albino y Bertelegni, y a la perito Silvana Noemí Cervantes, y se impartieron instrucciones sobre la acreditación de transferencias y la denuncia de datos bancarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de órden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción y del derecho en relación al codemandado ALEJANDRO GUSTAVO TAVELLA y MARTIN GUSTAVO MINGIONE (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Costas en el orden causado (art. 124,25/26 y 27 Ley 15057 ).-"

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA LABORATORIO COSMEPROF S.A..-"

"Por análogas consideraciones, los Dres. SACCARDO Y RINALDI votan en el mismo sentido."

Se trata de una resolución unánime, sin votos en disidencia.

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