BARONI MARCELA VERONICA C/ GOMEZ MIRTA GRACIELA S/ DESPIDO
La trabajadora Marcela Verónica Baroni demandó a Mirta Graciela Gómez por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó por unanimidad la conciliación alcanzada por las partes, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
BARONI MARCELA VERONICA.
¿A quién se demanda?
GOMEZ MIRTA GRACIELA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (causa "BARONI MARCELA VERONICA C/ GOMEZ MIRTA GRACIELA S/ DESPIDO", Nº 47910).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó en todas sus partes la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada, reguló honorarios de letrados y del perito contador, intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia y su contribución en el plazo de diez días, y dispuso que la cancelación de capital y honorarios se realice mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme el art. 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.
Honorarios regulados: a la parte actora, Dr. López Mariana Gabriela, en 11,28 IUS ($600.000); a la parte demandada, Dres. Pardo Carlos Enrique y Galante Fernando Atilio, en 2,82 IUS para cada uno ($150.000 cada uno); perito contador Pagnussat Karina Mónica, en $120.000. Valor del IUS a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dra. Stella Maris Marcasciano: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
Los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino votaron en igual sentido, por compartir fundamentos.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 15, 277 · Ley de contrato de trabajo
- CCyCNart. 1641 y ss. · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 160, 162, 68, 77
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 27, 30, 89, 11, 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 54
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 29
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. g, 12 inc. a, 14
- Ley 12.233 (Provincia De Buenos Aires)art. 37 inc. a
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 268, 269, 277 inc. a, 279, 280, 281, 283
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168
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