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Primera Instancia

ACOSTA EDGARDO LINO C/ ME PIACE GASTRONOMIA S.R.L Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó la diferencia de indemnización por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo derivada de un accidente in-itinere, sosteniendo que percibía un salario real superior al registrado. El Tribunal desestimó la demanda por considerar que no se acreditó que el salario percibido fuera fuera de registro ni la categoría o jornada alegadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39000
Accidente in-itinere Ley de riesgos del trabajo Diferencia de indemnizacion Salario no registrado Ingreso base mensual Carga de la prueba Categoria laboral Jornada Desestimacion de demanda Costas

¿Quién es el actor?

Edgardo Lino Acosta.

¿A quién se demanda?

ME PIACE GASTRONOMIA S.R.L., Rodolfo Juan Blas Diacinti, Marcela Alejandra Cataldi y Fabiana Estela Pachuelo; tercero citado: Experta A.R.T. S.A. (antes La Caja ART S.A.). El codemandado Omar Darío Rosendo fue desistido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencia de indemnización por prestaciones dinerarias de la LRT (incapacidad definitiva del 66,9% por accidente in-itinere del 10/11/2013) y diferencias por ILT, calculadas sobre un salario real de $14.000 superior al registrado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal desestimó la demanda en todas sus partes, por carecer de causa jurídica (art. 726 CCyCN; art. 57 incs. 5 y 6, ley 15.057). Declaró inoficioso el tratamiento de las excepciones (cosa juzgada, pago total, prescripción, falta de acción y legitimación) y de los planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.557. Impuso costas a la actora, con beneficio de gratuidad (art. 27, ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las conclusiones a las que se arribara en el punto 2 sellan la suerte del presente pleito en sentido desfavorable a las pretensiones del demandante."

"la actividad probatoria desarrollada en la causa no permitió tener por acreditado que la remuneración percibida por Acosta fuera mayor a la registrada o que al ex trabajador le hubiese correspondido percibir una suma salarial de monto mayor debido a una categoría o jornada distintas a las que surgen de su registro en los libros laborales de la ex empleadora."

Sobre la prueba testimonial: "las manifestaciones de los testigos devinieron parciales, endebles e insuficientes para demostrar los extremos que fueron denunciados en la demanda."

Sobre la prueba documental: "no existen elementos probatorios útiles ni conducentes que permitan tener por demostrados los aspectos de la relación laboral referidos a: 1) la extensión de la jornada alegada en la demanda, 2) la categoría de 'gerente' y por ende, 3) al pago parcial fuera de registro."

Sobre el adicional por alimentación: "el adicional por alimentación no debe ser considerado a los fines del cálculo del valor del ingreso base mensual."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 8.3, 8.4, 21, 22, 46, 12, 13 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Caba)arts. 24, 27, 48, 54, 57
  • Ley 11.653arts. 28, 29, 39
  • Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
  • CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCT 389/04arts. 11, 11.4

Fallos que cita

  • Escobar, Fabiola Patricia Sofía c/ La Caja ART S.A. y otroCSJN · 07/05/2026
  • Fallos 313:1007CSJN

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