COLUCCI CRISTIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor, Cristian Colucci, y la aseguradora Prevención ART S.A. arribaron a un acuerdo conciliatorio en un proceso de fijación de honorarios extrajudiciales. El Tribunal del Trabajo de Azul homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios a los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
Cristian Colucci.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios extrajudiciales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 8/10/2026, con fuerza de sentencia; imponer las costas a la accionada; intimar a la demandada al pago de tasa de justicia ($ 8.197,73) y contribución sobre tasa de justicia ($ 409,89) en el plazo de cinco días; y regular honorarios a los doctores Cristian Cplucci (1,4 JUS) y Joaquín Eduardo Dours (7 JUS).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión: "Visto el acuerdo presentado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 8/10/2026 (cód. de barras n° 238600035000691645) no puede decirse que haya un impedimento legal para proceder a su homologación, razón por la cual propongo se admita la procedencia del mismo (art. 960 CCCN y arts.308 y 309 C.P.C.C.)." Los demás jueces adhirieron en análogo sentido.
Segunda cuestión: "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entres las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN), teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo."
Sobre la eximición de tasa: "A la eximición de tasa y sobre tasa de justicia peticionada, en virtud de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la Ley 15.057 mediante los cuales le confiere al Tribunal facultades de dirección y ordenación del proceso, corresponde no hacer lugar e intimar a la demandada para que en el plazo de CINCO DIAS deposite las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $ 8.197,73 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA : $ 409,89."
Sobre las costas: "Las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (art. 73 CPCC - 343 inc. 1 Ley 10.397)."
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Normas que cita
- CCCNarts. 960, 1641, 1643, 883 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 308, 309, 329, 337, 343, 35
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12, 16, 59, 60, 86
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 44
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Res. SCBA 14/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Res. SCBA 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
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