COLOME BIANCA BELÉN C/ COMPAÑIA AZULEÑA DE GASTRONOMIA S.A.S S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió la homologación de un acuerdo transaccional celebrado con la demandada en el marco de un proceso laboral. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada e intimó al pago de tasa de justicia y contribución.
¿Quién es el actor?
COLOME BIANCA BELÉN.
¿A quién se demanda?
COMPAÑIA AZULEÑA DE GASTRONOMIA S.A.S.
Qué se reclama (Objeto): homologación del acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 8/10/2026, en el marco de la causa "COLOME BIANCA BELÉN C/ COMPAÑIA AZULEÑA DE GASTRONOMIA S.A.S S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (Exp. nº 21073).
¿Qué se resolvió?
HOMOLOGAR el acuerdo con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.); IMPONER las costas a la reclamada; TENER presentes las restantes cláusulas del acuerdo; HACER SABER que el capital deberá depositarse en cuenta bancaria del trabajador; INTIMAR a la demandada al depósito de tasa de justicia ($143.000) y contribución sobre tasa de justicia ($7.150) en cinco días; REGULAR honorarios a los doctores CRISTINA GABRIELA VECINO (24,4 JUS) y MAXIMILIANO ARAMBURU (7,32 JUS); y COMUNICAR a la Receptoría General de Expedientes la finalización del juicio por acuerdo conciliatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 8/10/2026 - ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-"
"Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-"
Sobre el capital: "el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802)."
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 27, 30, 59, 60, 86
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9, 12, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 43, 51
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 329, 337, 343
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- CCyCNart. 883 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Resolución 14/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Ley 20.744
Fallos que cita
- CABRERA, HECTOR DANIEL C/ RUHL, JUAN S/ DESPIDOSCBA · 06/10/2010
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