LOPEZ MARIO OSCAR C/ EMPRENDIMIENTO GANADERO SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor y la demandada arribaron a un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, que el Tribunal homologó con fuerza de sentencia por considerarlo una justa composición de los intereses en juego. El Tribunal impuso las costas a la reclamada e intimó el pago de tasa de justicia y contribución en cinco días.
¿Quién es el actor?
LOPEZ MARIO OSCAR.
¿A quién se demanda?
EMPRENDIMIENTO GANADERO SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 12/10/2026, en el marco de un proceso laboral.
Resolución: Se homologa el acuerdo con fuerza de sentencia (arts. 15 y 277 L.C.T.), se imponen las costas a la reclamada, se regulan honorarios a los letrados SPINELLI RICARDO RAUL y LOPEZ CLAUDIO ROBERTO, y se intima a la demandada al pago de la tasa de justicia ($335.500) y su contribución ($16.775) en el plazo de cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (224100035000692201) de fecha 12/10/2026 - ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..-"
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-"
"A la eximición de tasa y sobre tasa de justicia peticionada, en virtud de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la Ley 15.057 mediante los cuales le confiere al Tribunal facultades de dirección y ordenación del proceso, corresponde no hacer lugar e intimar a la demandada para que en el plazo de CINCO DIAS deposite las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $335.500 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $ 16.775."
Los votos de los Dres. PATERNICO y LABORDE adhieren al del Dr. FERNANDEZ DE VILLEGAS; no hay disidencias.
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Normas que cita
- CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12, 16, 24, 27, 30, 59, 60, 86, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51, 54
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 329, 337, 343
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 20
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- CCCNart. 883 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo I, 5
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. b
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo Único, 5 II
- Resolución 14/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 340
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
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