GAYANI MARIA EUGENIA (BORDENAVE) C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La letrada Gayani promovió demanda para que se regulen sus honorarios extrajudiciales por su labor ante la Comisión Médica N° 12 de Azul, a cargo de la aseguradora PREVENCIÓN ART S.A. El Tribunal reguló los honorarios en 20 JUS por la gestión administrativa y en 3,50 JUS por el proceso incidental, rechazando la defensa de falta de acción y de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Gayani, letrada que asistió a la trabajadora Andrea Soledad Bordenave en el Expediente Administrativo SRT N° 1481651/25.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios extrajudiciales conforme el art. 55 de la Ley 14.967, devengados en el trámite ante la Comisión Médica N° 12 de Azul, que concluyó con un acuerdo homologado por el Servicio de Homologación el 01/10/2025, por una suma de $ 5.915.885,15 a favor de la trabajadora.
¿Qué se resolvió?
se reguló a favor de la Dra. Gayani la suma de 20,00 JUS por la labor administrativa (escala del art. 21 con reducción del 25% del art. 44 inc. b) y 3,50 JUS por el proceso incidental; se impusieron las costas a la aseguradora y se regularon 3,50 JUS a favor del Dr. Dours por su intervención en el incidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] resulta forzada y excede el marco establecido en el art. 2 del CCCN la interpretación que realiza la accionada del término 'oficioso' asimilándolo al término 'exitoso' en cuanto a la exacta concurrencia entre lo pretendido y lo logrado o alcanzado, pretendiendo hacer decir a la norma lo que la ley no dice, puesto que la normativa prevé expresamente la admisión parcial de la pretensión."
"Tampoco puede calificarse la asistencia letrada al trabajador ante la Comisión Médica como un contrato de locación de servicios en los términos del art. 1257 del CCCN, cuyo costo deba ser asumido por el contratante, desde que el amparo profesional en la instancia administrativa no resulta optativo sino obligatorio, como garantía del concreto ejercicio del derecho de defensa (art. 1 párrafo primero Ley 27.348 y art. 18 Const. Nac.), y el art. 1 in fine de la ley citada, en concordancia con el art. 37 de la Res. SRT 298/17, pone su pago en cabeza de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo."
"[...] la demandada no se limitó a discutir la pauta regulatoria, sino que negó el derecho mismo de la letrada a percibir sus honorarios y solicitó el rechazo de la acción, tornando contradictoria la cuestión y obligando al Tribunal a emitir un pronunciamiento que reconozca aquel derecho, lo que la coloca en la condición de vencida (art. 68, primer párrafo, CPCC y art. 24 Ley 15.057)."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 23, 44 inc. b, 47, 55
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17art. 37
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8 inc. 5, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- CCCNarts. 2, 1257 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 68
- Constitución Nacionalart. 18
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44 f, 47
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5 tít. II Anexo Único
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. B
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10 Anexo I
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel c/ Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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