RODRIGUEZ CESAR ANDRES C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con fuerza de sentencia, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cesar Andrés Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (reclamo de prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 09/10/2026, con fuerza de sentencia (arts. 15 y 277 L.C.T.). Se impusieron las costas a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057). Se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia. Se regularon honorarios a los letrados Jorge Alejandro Insua (35,69 JUS) y José Mario Fernández Jereb (21,41 JUS), y a los peritos Yesica Soledad González (contadora), Simón Serra (ingeniero) y Mariana Pizzella (médica), en la suma de $190.000 cada uno, con más los accesorios legales. Se intimó a acreditar el pago de aportes a la Caja de Abogados y a la Caja Profesional en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 09/10/2026- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)."
"Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
Los votos de los Dres. Paternico y Laborde adhieren en análogo sentido. La decisión fue unánime.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 27, 30, 89
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 343
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo I, 5
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. b
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo Único, 5 II
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9, 12, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27 inc. b, 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 175, 207, 215
- Decreto 6964 (Provincia De Buenos Aires)art. Título I art. 8; Título II art. 5
- Ley 12.490 (Provincia De Buenos Aires)art. 26 inc. b
- Ley 20.744
- Ley 24.557
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel c/ Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
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