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Primera Instancia

GAYANI MARIA EUGENIA (KITLAIN) C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La letrada Gayani promovió acción para que se regulen sus honorarios por su actuación ante la Comisión Médica en el procedimiento de incapacidad de su cliente, frente a la aseguradora que había abonado la indemnización. El Tribunal reguló los honorarios en 18,38 JUS, rechazó la postura que pretendía limitar la base a una porción del monto y, por mayoría, impuso las costas a la aseguradora demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19867
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Accidente de trabajo Regimen arancelario Orden publico Costas Procedimiento administrativo obligatorio Incapacidad laboral

¿Quién es el actor?

María Eugenia Gayani, letrada que actuó en representación de Héctor Nicolás Kitlain ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul (Expediente Administrativo SRT N° 152811/25).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en sede administrativa, con base en el art. 55 de la Ley 14.967, sobre una indemnización de $ 5.436.234,13 homologada por la SRT el 24/07/2025 (incapacidad del 3,70% de la T.O.).

¿Qué se resolvió?

se regularon los honorarios de la Dra. Gayani en 18,38 JUS por la actuación ante la Comisión Médica, con más lo que determina el art. 12 de la Ley 6716 y, en su caso, IVA. Se regularon 3,50 JUS para cada una de las letradas (actora y demandada) por el trámite incidental. Por mayoría se impusieron las costas a la aseguradora demandada. Se hizo saber el régimen de pago y de acreditación de aportes ante la Caja de Abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto del Dr. Fernández de Villegas, que la sentencia transcribe como fundamento de la regulación, sostiene: "no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo."

Asimismo: "Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."

Respecto del monto: "no comparto la pretensión de la accionada de circunscribir la retribución a una porción menor del monto acordado, toda vez que el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional no constituye un 'acuerdo extrajudicial' en los términos del art. 1641 CCCN, sino un procedimiento administrativo de tránsito obligatorio (art. 1 Ley 27.348)."

Sobre las costas, el voto mayoritario sostiene que "tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17, menos aún obliga al acreedor a iniciar acción judicial para su determinación", y que la ley arancelaria es de orden público (art. 1 Ley citada).

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere a la regulación pero discrepa en la condena en costas. Sostiene que la necesidad de recurrir a los Tribunales "viene dada por la ley y no por la voluntad del beneficiario o de la Aseguradora", que no hubo contradicción real (la demandada sólo cuestionó la pauta regulatoria) y que la actuación judicial debe considerarse retribuida con los honorarios administrativos, por lo que propuso no imponer costas ni regular honorarios por esta sede. Esta postura quedó en minoría en ese punto.

Los votos de la mayoría (Fernández de Villegas y Paternico) fueron los que determinaron la imposición de costas a la aseguradora.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
  • LeguizamónSCBA · 10/04/2023

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