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Cámara de Apelaciones

ROLON, RAUL CARMELO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS, JUBOLACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los actores reclamaron la reducción del aporte previsional del personal de Gendarmería Nacional del 11% al 8% y el reintegro de las sumas retenidas en exceso. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó parcialmente la apelación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la aplicación del plazo bienal de prescripción, y sólo modificó el modo de pago de las sumas a reintegrar, que deberá tramitarse según la Ley de Presupuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 011546/2025/CA001
Decreto 679/97 Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Aporte previsional Gendarmeria nacional Caja de retiros Prescripcion bienal Reintegro de aportes Ley de presupuesto Costas.

¿Quién es el actor?

Raúl Carmelo Rolón y otro.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, que elevó del 8% al 11% el descuento previsional del personal, y reintegro de las sumas retenidas en exceso.

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó parcialmente la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y, en lo único que lo modificó, dispuso que el pago de las sumas a reintegrar debe seguir el procedimiento establecido en la Ley de Presupuesto correspondiente. Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, corresponde rechazar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en este sentido, y confirmar la sentencia de primera instancia, en todo cuanto fuere materia de agravios."

Sobre el Decreto 679/97, la Cámara sostuvo: "En cuanto al Decreto N° 679/97 es de advertir que modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia." Y siguiendo a la CSJN en "Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional": "...traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)".

Sobre la prescripción: "Sin más consideraciones que realizar, entendemos que debe aplicarse el plazo de prescripción de 2 años, confirmando así lo resuelto por el juez de anterior grado."

Sobre las costas: "el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de las costas."

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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