JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VERGARA, ALDO MARCELO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La parte actora, miembros de Gendarmería Nacional, reclamó la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional, y la devolución de lo descontado. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó parcialmente la apelación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, confirmó la inconstitucionalidad del decreto y el plazo de prescripción bienal, y dispuso que el modo de pago de las sumas a reintegrar se ajuste a la Ley de Presupuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 017184/2025/CA001
Decreto 679/97 Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Regimen previsional de gendarmeria Aporte personal Prescripcion bienal Reintegro de sumas retenidas Ley de presupuesto Costas por derrota Caja de retiros policia federal.

¿Quién es el actor?

Aldo Marcelo Vergara y otros.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que elevó el aporte personal previsional del 8% al 11%, y reintegro de las sumas retenidas en exceso durante los dos años previos a la demanda, con intereses según la tasa pasiva del Banco Central.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó parcialmente el recurso de apelación de la Caja. Hizo lugar al agravio sobre el modo de pago de las sumas a reintegrar, que deberá seguir el procedimiento de la Ley de Presupuesto correspondiente, y rechazó los restantes agravios, confirmando la sentencia de primera instancia. Impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al Decreto N° 679/97 es de advertir que modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia."

Siguiendo el precedente "Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional", la Cámara sostuvo que "los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia", por lo que "corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79", y añadió que "razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes" de la CSJN.

Sobre la prescripción, afirmó que "debe aplicarse el plazo de prescripción de 2 años", siguiendo "Jaroslavsky, Bernardo" y la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Sobre las costas, sostuvo que el artículo 68 del CPCCN "consagra el criterio objetivo de la derrota", y que "la demandada generó la razón para litigar".

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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