Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FIGUEROA CABREJO, GISELLA ELIZABETH Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
La Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento de G. E. C. F. y A. J. Q. D. por adulteración de números de serie electrónicos de equipos de telefonía celular y adquisición de equipos de procedencia ilegítima (Ley 25.891). El tribunal sostuvo que la pluralidad de terminales irregulares, las alteraciones de IMEI, los mensajes de WhatsApp y la falta de documentación de procedencia acreditan, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, la participación de los imputados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, en la causa penal iniciada en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón.
¿A quién se demanda?
G. E. C. F. y A. J. Q. D., imputados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación de coautoría penal en la adulteración del número de serie electrónico de equipos de telefonía celular (art. 10, Ley 25.891), en concurso real con la adquisición de equipos de procedencia ilegítima (art. 12), agravado por el ánimo de lucro (art. 13).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo recurrido la resolución de primera instancia que decretó el procesamiento de los imputados, rechazando los agravios de la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tampoco han de prosperar las versiones ensayadas -tanto por los imputados como por su asistencia letrada- orientadas a eximirlos de responsabilidad, fundándose en el alegado desconocimiento de la existencia de teléfonos inalámbricos con 'IMEI' modificado y de los equipos de desbloqueo incautados y su pertenencia al técnico contratado, de quien no pudieron aportar datos concretos a fin de ser localizado o constancias que acrediten tal relación contractual."
"De otra parte, en cuanto a los remitos e inventarios invocados por la defensa, su existencia no resulta suficiente, por sí sola, para acreditar la procedencia legítima de la totalidad de los equipos secuestrados; máxime cuando no se ha demostrado una correspondencia concreta entre aquellos instrumentos y cada una de las terminales secuestradas (...). En esa línea, se destaca que la absoluta inexistencia de constancias relativas a la procedencia legítima de todos esos aparatos constituye una pauta cierta de la clandestinidad de las actividades que allí se habrían desarrollado."
"...la pluralidad de terminales halladas, la existencia de equipos registrados como robados, hurtados o extraviados, la ausencia de documentación respaldatoria suficiente respecto de su procedencia, la alteración de los números de 'IMEI' de algunos de los equipos secuestrados y la actividad comercial desarrollada en los locales, constituyen elementos que, valorados de manera conjunta conforme las reglas de la sana crítica, permiten sostener -con el grado de probabilidad requerido en esta instancia-, la conducta que se les atribuye."
Respecto de la nulidad del allanamiento, el tribunal señaló que ya fue resuelta en el incidente FSM 8402/2022/2 por decisión firme, por lo que no se expidió.
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Normas que cita
- Ley 25.891arts. 10, 12, 13 · Servicios de comunicacions moviles
- CPPNarts. 306, 310, 167, 199 · Codigo procesal penal
- CPart. 45 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 18
- Decreto 385/2017
- Acordada 10/2025
- Ley 26.856Justicia
- Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109
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