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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOTO SALAS, JAVIER ALEJANDRO Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín declaró extinguida la acción penal por reparación integral del perjuicio respecto de Gabriel Eduardo Ramos, imputado por falsedad ideológica de instrumento público. La decisión se fundó en el pago de doscientos mil pesos ($200.000) a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, y dispuso su sobreseimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
CCC 036869/2011/TO01
Reparacion integral del perjuicio Extincion de la accion penal Sobreseimiento Falsedad ideologica de instrumento publico Formulario 12 Automotor secuestrado Art. 59 inc. 6? c.p. Art. 22 c.p.p.f. Art. 361 c.p.p.n. Homologacion

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Gabriel Eduardo Ramos (DNI 23.885.588), retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por falsedad ideológica de instrumento público (arts. 45 y 293 en función del 292 del C.P.), por haber insertado el 16/10/2010 en el Formulario 12 N° 25351432 datos falsos sobre la verificación del automotor Peugeot 206 dominio EAT-284, que a esa fecha se encontraba secuestrado.

¿Qué se resolvió?

Declarar extinguida la acción penal por reparación integral del perjuicio respecto de Gabriel Eduardo Ramos (art. 59, inc. 6°, del C.P.; art. 22 del C.P.P.F.) y sobreseerlo (arts. 336 inc. 1° y 361 del C.P.P.N.). La decisión fue unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todas las razones expuestas en el mencionado pronunciamiento de fs. 705 y por haberse corroborado que Gabriel Eduardo Ramos cumplió con el pago de dinero pactado en el acuerdo de reparación integral homologado, corresponde aplicar la regla de extinción de la acción penal que prevé el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal, y dictar el consecuente sobreseimiento del nombrado a tenor de lo normado en el artículo 336, inc. 1°, del C.P.P.N."

"Ello es así, más aún, si se atiende a que el artículo 361 del C.P.P.N. no ofrece mayores complejidades al establecer que, cuando sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, deberá dictarse, de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento del enjuiciado."

Antecedentes: el 5/10 se homologó el ofrecimiento de reparación integral y se supeditó la extinción al pago de $200.000 en octubre; el 14/10 la defensa acreditó la transferencia desde la caja de ahorro del imputado a la cuenta del Banco Credicoop de la aseguradora, y la aseguradora confirmó su recepción.

Normas que cita

  • CParts. 45, 59, 292, 293 · Codigo penal
  • CPPNarts. 336, 361 · Codigo procesal penal
  • CPPFart. 22 · Codigo procesal penal federal

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