SORAIRE, SARA LUISA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora apeló el rechazo de su acción de amparo para acceder al beneficio jubilatorio previsto en la Ley N° 27.705 sin pagar en una única cuota la deuda previsional. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia por falta de un caso judicial: la actora no había iniciado el trámite ante ANSES, por lo que el organismo no se había expedido sobre su derecho.
¿Quién es el actor?
Sara Luisa Soraire (en el encabezado de la causa; el texto de la sentencia la nombra también como María Luisa Soraire).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la inconstitucionalidad de las normas que condicionan el "plan de pago de deuda previsional" de la Ley N° 27.705 al pago, en una única cuota, de todas las unidades de deuda previsional, requisito necesario para obtener la jubilación. La actora percibe una pensión superior al mínimo y afirma que el pago requerido ronda los $7.445.337,12, de imposible cumplimiento para ella.
¿Qué se resolvió?
se confirma el rechazo de la acción en primera instancia y se imponen las costas de la Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en primer término, respecto a la procedencia del amparo como vía elegida para resolver la presente cuestión, es necesario tener presente lo que surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 1 de la Ley N° 16.986: esta acción puede ser ejercida por toda persona individual o jurídica (art. 5) que tenga un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa."
"En el caso analizado, encontramos que no se cumple con los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo intentada. En efecto, según se desprende de autos, la actora no contó con un turno a los fines de tramitar el acceso al plan de pagos previsto en la Ley N° 27.775. En este sentido, la demandada Anses no ha tenido oportunidad de expedirse aún acerca del derecho de la actora a la prestación solicitada."
"Además, es menester señalar que corresponde al órgano demandado verificar los extremos normativos correspondientes para la concesión o no del beneficio pretendido dictando el acto administrativo respectivo."
"Le asiste razón al a quo en cuanto rechaza la acción intentada, ante la falta de turno solicitado por la actora, es decir sin que la demandada ANSES haya tenido oportunidad de expedirse acerca del derecho de la actora a la prestación solicitada, y ya habiendo concluido la vigencia de la norma invocada."
Cita de la CSJN (Pereyra, Eliseo Armando c/ Estado Nacional y otro (Salta), 15/07/97): "las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre actividades ejecutiva o legislativa requieren que el requisito de la existencia de 'un caso' o 'controversia judicial' sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de los poderes..."
Conclusión del tribunal: "corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la sentencia apelada en cuanto rechaza la acción de amparo interpuesta por la Sra. Soraire."
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 1, 5 · Amparo
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 27.705art. 12 · Plan de pago de deuda previsional
- Ley 27.775Acuerdos
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