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Ley 27775 - ACUERDOS

APRUEBASE EL ACUERDO BILATERAL SOBRE SERVICIOS AEREOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, CELEBRADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL 15 DE MARZO DE 2017, QUE CONSTA DE TREINTA Y UN (31) ARTICULOS Y UN (1) ANEXO, EL QUE EN IDIOMAS ESPAÑOL E INGLES, COMO ANEXO, FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.

Acuerdo bilateral sobre servicios aereosLey
ACUERDOS

Ley 27775

Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Apruébase el Acuerdo Bilateral sobre Servicios Aéreos entre la República Argentina y el Gobierno del Estado de Israel, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 15 de marzo de 2017, que consta de treinta y un (31) artículos y un (1) Anexo, el que en idiomas español e inglés, como Anexo, forma parte de la presente ley.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27775

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73985/24 v. 18/10/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

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