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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MADRID, ROBERTO RENE s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público Fiscal y la defensa de Roberto René Madrid celebraron un acuerdo de juicio abreviado por la tenencia de estupefacientes hallada en un allanamiento en Banda del Río Salí. El Tribunal Oral Federal de Tucumán homologó el acuerdo, condenó al imputado a tres años de prisión de ejecución condicional y multa de $67.500, y ordenó el decomiso del dinero y los elementos secuestrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 012323/2022/TO01
Juicio abreviado Tenencia simple de estupefacientes Ley 23.737 Condena de ejecucion condicional Decomiso Allanamiento Marihuana Cocaina Reglas de conducta Control de legalidad Acuerdo de partes

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Pablo Camuña.

¿A quién se demanda?

Roberto René Madrid, DNI 36.743.556, asistido por el Dr. José Luis Robles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por infracción a la Ley 23.737 en el marco de un allanamiento realizado el 7 de julio de 2022 en Banda del Río Salí, donde se secuestraron 744 gramos de marihuana, cigarrillos de la misma sustancia, 51 gramos de cocaína fraccionada, un teléfono celular, una licuadora, una tijera y $3.160.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Roberto René Madrid como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, ley 23.737) a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de $67.500 y costas. Se impusieron como reglas de conducta fijar residencia, someterse al cuidado de la delegación DCAEP Tucumán y abstenerse de cometer nuevos delitos. Se ordenó el decomiso del dinero y de los elementos secuestrados, y la destrucción del remanente del material estupefaciente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de la conducta al tipo penal cuya subsunción y participación acordaron las partes." "También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime la figura penal reprochada." "Como pautas atenuantes se pondera la falta de antecedentes penales anteriores, su corta edad al momento del hecho y su absoluta predisposición a someterse voluntariamente al presente proceso abreviado, evitando de esta forma un dispendio jurisdiccional innecesario. Como contrapatida a lo expuesto, se valora en forma negativa la diversidad y cantidad de estupefacientes hallados en su poder."

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 14, 30 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 26, 27 bis, 29, 40, 41, 45 · Codigo penal
  • CPPNarts. 431 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • AraozCSJN · 17/05/2011
  • D., HH y M., B.CFCP Sala IV · 27/12/2016

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