CABRERA, JONATAN EUGENIO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó reducir al 8% el aporte previsional de los miembros de Gendarmería Nacional. Sólo modificó el modo de pago de las sumas a reintegrar, que deberá tramitarse conforme a la Ley de Presupuesto.
¿Quién es el actor?
Jonatan Eugenio Cabrera y otros.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97, que elevó el aporte previsional del personal de Gendarmería del 8% al 11%, y reclamo de reintegro de las sumas retenidas en exceso.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda, ordenó reducir el aporte al 8% conforme la Ley 22.788, dispuso el reintegro de lo retenido en los dos años previos a la demanda, con los intereses de la tasa pasiva del Banco Central, e impuso las costas a la demandada. Hizo lugar al agravio sobre la forma de pago, disponiendo que, determinado el monto, se siga el procedimiento de la Ley de Presupuesto. Rechazó la prescripción anual, aplicando el plazo bienal, y rechazó la imposición de costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en cuanto al Decreto N° 679/97 es de advertir que modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia."
"[...] que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia [...] sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)".
"Por lo que mal puede sostener el recurrente que el señor juez de anterior grado efectuó una interpretación errada de la norma en relación a su inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que se viene siguiendo el criterio fijado por el máximo Tribunal respecto a dicho decreto."
Sobre la prescripción: "debe aplicarse el plazo de prescripción de 2 años, confirmando así lo resuelto por el juez de anterior grado."
Sobre las costas: "el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de las costas."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Decreto 679
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
Fallos que cita
- VerrochiCSJN · Fallos 322:1726
- Pino, Seberino y otros c/Estado NacionalCSJN · 07/10/2021
- Cerámica San LorenzoCSJN · Fallos 307:1094
- Jaroslavsky, BernardoCSJN · 26/02/1985
- Flagelo
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