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Cámara de Apelaciones

DUPOUY, ANITA PETRONILA c/ ANSES s/PENSIONES

La ANSeS apeló una sentencia que otorgó a la viuda del causante la pensión directa por fallecimiento, por considerar que el causante no reunía los requisitos de aportante regular o irregular con derecho. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia por unanimidad, tuvo por acreditados los aportes exigidos y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 036008/2022/CA002
Pension directa Aportante regular Aportante irregular con derecho Ley 24.241 Decreto 460/99 Intereses moratorios Costas Honorarios diferidos Inconstitucionalidad Dnu 157/2018

¿Quién es el actor?

Anita Petronila Dupouy.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento del beneficio de pensión directa por fallecimiento de Francisco Sandalio Sosa, cuyo reclamo administrativo había sido desestimado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había sido materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos, surge que el causante, al momento del deceso, tenía la edad de 64 años, y que existían aportes en relación de dependencia y autónomos tanto regularizados por moratoria como ingresados como trabajador por cuenta propia correspondientes a 31 años de servicios."

"Tomando como edad de entrada al sistema previsional la de dieciocho años y contemplando la fecha del deceso de SOSA, a la edad de 64 años, tenemos como resultado un lapso potencial de 46 años de contribución al sistema y aplicando la regla proporcional, le resultaban legalmente exigibles, para la obtención del beneficio, un total de servicios con aportes durante 29 años y fracción. Se evidencia entonces que los aportes acreditados exceden el mínimo del 100% exigible en proporción a la vida laboral del causante."

"Lo señalado en los parágrafos precedentes resulta conteste con la decisión adoptada por el alto tribunal en la doctrina del fallo 'Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones' (CSJN 6 de abril de 2010)..."

Sobre intereses, la Sala remitió a sus precedentes ("Incidente Nº 1 - ACTOR: TORRES, BEATRIZ, DEMANDADO: ANSES s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA", Ac. del 02/05/2025, y "SIGULIN, EMILIO JOSE Y OTRO", del 05/12/2024), y rechazó el agravio.

Sobre costas: "la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.)".

Sobre costas de Alzada, se aplicó lo resuelto por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena" (Fallos: 346:634), declarando de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.

Sobre honorarios: se rechazó el agravio porque la sentencia de primera instancia no los reguló en porcentaje sino que los difirió hasta determinar el monto del juicio.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460
  • DNU 157art. 3
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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