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Cámara de Apelaciones

BAEZ, GISELA MARISA c/ ANSES s/PENSIONES

La demandada, ANSeS, apeló la sentencia que había hecho lugar a la demanda de pensión directa por fallecimiento de Silvio Omar Mastrogiacomo, reclamada por su esposa Gisela Marisa Báez. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 157/2018 e impuso las costas de Alzada a la demandada sustancialmente vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 015248/2024/CA001
Pension directa Aportes regulares o irregulares Proporcionalidad de aportes 50% de servicios Conyuge superstite Inconstitucionalidad de oficio Decreto 157/2018 Costas a la vencida Anses Honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

Gisela Marisa Báez, en carácter de cónyuge supérstite del causante Silvio Omar Mastrogiacomo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión directa por fallecimiento del causante, quien falleció el 01/06/2019 a los 55 años de edad y registraba 19 años y 6 meses de servicios con aportes computables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de Alzada a la demandada sustancialmente vencida (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423) y reguló honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se evidencia entonces que los aportes acreditados (19 años y 6 meses) exceden el mínimo del 50% exigible en proporción a la vida laboral del causante. Por lo tanto, en este caso concreto, resulta acertada la resolución de la jueza quo que nos precedió en la instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada, por lo que corresponde confirmar el decisorio apelado."

"Lo señalado en los parágrafos precedentes resulta conteste con la decisión adoptada por el Alto Tribunal en la doctrina del fallo 'Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones' (CSJN 6 de abril de 2010), y en la causa 'García Cancino, María Angélica c/ Máxima AFJP s/ prestaciones varias' (CSJN 16 de febrero de 2010), criterios que fueran confirmados en el fallo 'Anconetani, Mirta Haydee c/ Anses s/ pensiones' (CSJN 30 de noviembre de 2010)."

"[E]n cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634)... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."

Normas que cita

  • Decreto 460
  • DNU 157art. 3
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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