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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: CORSETTI, ERCILIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La ANSeS apeló la ejecución previsional promovida por la actora, por la que se rechazó su excepción, se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron costas y se regularon honorarios. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, revocó la aprobación de la planilla de liquidación del retroactivo para que se rehaga cortándola a la fecha del fallecimiento, y difirió el tratamiento de costas y honorarios hasta que exista liquidación aprobada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 013008345/2009/1/CA001
Ejecucion previsional Retroactivo previsional Liquidacion de haberes Intereses moratorios Tasa pasiva bcra Fallecimiento del beneficiario Sucesion Pbu Ley 18.037 Costas y honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

Ercilia Corsetti (sucesión representada por sus herederos, al haber fallecido el 15/02/2014).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia previsional, con reclamo de retroactivo, intereses moratorios y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aprobación de la planilla practicada y ordenó a la perito contadora rehacer la liquidación del retroactivo en cinco días, cortándola a la fecha del fallecimiento y calculando en adelante los intereses hasta el pago. Difirió el tratamiento de los agravios sobre costas y honorarios hasta que exista liquidación aprobada firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Revisada la planilla aprobada en autos, se advierte que en el anexo correspondiente a la liquidación del retroactivo adeudado, se calculó hasta noviembre de 2024 inclusive, lo que no corresponde."

"Por ello, es que entiendo que se deberá rehacer únicamente la liquidación del retroactivo adeudado y, conforme lo desarrollado ut supra, cortar la planilla a la fecha del fallecimiento y, en adelante, calcular los intereses hasta su efectivo pago."

"En cuanto a las quejas por la imposición de costas y la regulación de honorarios, cabe aclarar que, habiéndose revocado la aprobación de la liquidación practicada en autos, se desconoce el monto del juicio o base regulatoria, por lo que considero adecuado diferir el estudio de los presentes agravios hasta tanto exista liquidación aprobada."

Respecto de la PBU, la excepción de pago y los demás agravios, el voto del Dr. Pineda, al que adhirió la Dra. Vidal, remite a lo resuelto en la causa FRO 827/2020 ("ALBERTENGO") y los rechaza. Sobre intereses moratorios, invoca los precedentes de la propia Sala ("TORRES", "SIGULIN") y de la Sala B ("SETTICASI", "VEZZANI"), en el sentido de que los intereses se devengan sólo vencido el plazo para pagar la liquidación aprobada firme, y que debe respetarse la tasa dispuesta por la sentencia ejecutada (pasiva para el uso de la Justicia).

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 06/2009art. 14
  • Acordada 5/2009
  • Decreto 770/2025
  • Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Fallos que cita

  • ALBERTENGO, Roberto E. c/ANSeS s/Ejecución PrevisionalCFRosario Sala A · 03/11/2023
  • TORRES, Beatriz c/ANSeS s/Inc. Ejecución de SentenciaCFRosario Sala A · 02/05/2024
  • SIGULIN, Emilio José y otro c/ANSeS s/Inc. ApelaciónCFRosario Sala A · 05/12/2024
  • SETTICASI, Giacinto c/ANSeS s/Ejecución PrevisionalCFRosario Sala B · 13/08/2024
  • VEZZANI, Oscar Daniel c/ANSeS s/Ejecución PrevisionalCFRosario Sala B
  • ORTIZ, Elvira Adriana c/ANSeS s/Reajustes de HaberesCFRosario Sala B
  • CORSETTI, Ercilia T. s/Sucesión

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