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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: MIGUELES, JUAN CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Un incidente de ejecución de sentencia previsional en el que la ANSeS cuestionó la imposición de costas y los honorarios del apoderado del actor y del perito contador. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, aprobó la nueva planilla, confirmó las costas, elevó la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora a 62 UMA y confirmó los del perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 000574/2019/1/CA002
Ejecucion de sentencia previsional Planilla de liquidacion Retroactivo Honorarios profesionales Ley 27.423 Costas Articulo 68 c.p.c.c.n. Regulacion de honorarios Uma Anses.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Miguel es el beneficiario previsional cuyo reajuste se ejecuta en el expediente FRO 574/2019.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia previsional, con cuestionamientos a la planilla de liquidación, a la imposición de costas en primera instancia y a la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora (Dr. Luis Jesús Pascual Sassani) y del perito contador.

¿Qué se resolvió?

La Cámara aprobó la planilla practicada el 04 de octubre de 2026; modificó la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora, fijándolos en la suma de $773.698 (62 UMA); confirmó la imposición de costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.); reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se constata que las pautas ordenadas para su reconfección fueron cumplidas, por lo que corresponde su aprobación."

"Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada al profesional de la actora resulta escasa a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por lo que, cabe revocar parcialmente la resolución recurrida y fijar el honorario del Dr. LUIS JESUS PASCUAL SASSANI la suma de setecientos setenta y tres mil seiscientos noventa y ocho pesos ($773.698), equivalente a 62UMA; y en cuanto a los del perito contador se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable, por lo tanto, corresponde confirmar la resolución impugnada en este punto."

"En relación a la crítica sobre la imposición de costas, diferida, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Rueda, Orlinda' (del 15 de abril de 2004), 'Robert, Daniel' (del 15 de mayo de 2014) y 'Morales, Blanca' (del 22 de junio de 2023) y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N."

Nota de voto: la sentencia es unánime. La Dra. Silvina María Andalaf Casiello y la Dra. Elida Isabel Vidal adhirieron al voto del Dr. Pineda.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 41, 51, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rueda, OrlindaCSJN · 15/04/2004
  • Robert, DanielCSJN · 15/05/2014
  • Morales, BlancaCSJN · 22/06/2023

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