JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: RICOBELLI, NORMA MARIA ANGELA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Se aprobó la nueva planilla practicada por el perito y se modificó la regulación de honorarios de la apoderada de la parte actora y de la perito, fijados en primera instancia, en el marco de una ejecución de sentencia previsional. La Cámara Federal de Rosario impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 039993/2015/1/CA001
Ejecucion de sentencia Anses Pension Liquidacion de haberes Regulacion de honorarios Ley 27.423 Articulo 279 cpccn Non reformatio in peius Costas Camara federal de rosario.

¿Quién es el actor?

Norma María Angela Ricobelli.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia en el expediente FRO 39993/2015 (incidente Nº 1), vinculada a la liquidación del haber de pensión, que se recalcula considerando los mejores 36 meses de los últimos 10 años y aplicando el 75% desde abril de 1995, y a la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara aprobó la planilla practicada el 05 de agosto de 2026, modificó la regulación de honorarios de la apoderada de la parte actora y de la perito estimadas en la sentencia del 14 de julio de 2023, impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68 del CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, debe tenerse en cuenta que la planilla aprobada por la sentencia de primera instancia fue revocada por el acuerdo antes mencionado y, por ende, la base regulatoria resultó modificada. Por ello, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 30, segundo párrafo de la ley 27.423, el que establece en estos casos que '…el tribunal de alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito…', en concordancia con el artículo 279 del CPCCN que estipula que 'Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación', es que debemos proceder a una nueva regulación."

"Si bien advertimos que la aplicación de lo dispuesto en los artículos ut-supra mencionados colisiona, en este caso concreto, con la regla procesal non reformatio in peius, creemos que debe darse prevalencia a las normas específicas en la materia, teniendo también en cuenta que se trata de una cuestión crematística, si se quiere meramente aritmética que no atañe a ningún derecho fundamental como la vida, la salud, la libertad o el honor."

"Así, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 29, 41, 51 y 61 de la ley de aranceles y 478 del CPCCN, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar los honorarios de los Dres. Lisandro Carlos Torrano y Fernando Nicolás Carcovich (en forma conjunta) en la suma de nueve millones trescientos noventa mil novecientos noventa y dos pesos ($9.390.992), equivalente a 92UMA, y los del perito contador Jensen Axel Agustín en la suma de dos millones cuarenta y un mil quinientos veinte pesos ($2.041.520), equivalente a 20UMA, por sus tareas en baja instancia."

La Dra. Andalaf Casiello adhirió al voto del vocal preopinante. No participó el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 30, 16, 19, 20, 24, 29, 41, 51, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 279, 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.