Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GIMENEZ, LUIS OMAR Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Luis Omar Giménez y Romina Elisa Falcón fue cuestionado por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, y por no refutar todos los fundamentos de la decisión impugnada. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal lo declaró inadmisible, con costas, de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal.
Actor/Querellante: no surge del texto (es un proceso penal).
Demandado/Imputados: Luis Omar Giménez y Romina Elisa Falcón, asistidos por la defensa particular del doctor Diego F. Sznurewicz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la resolución de esta Sala (Reg. Nro. 1040/26.4) que no hizo lugar a la queja contra el rechazo del recurso de casación. Ese recurso de casación había sido presentado contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8, del 16 de julio de 2026, que no hizo lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito.
¿Qué se resolvió?
declarar inadmisible el recurso extraordinario, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)."
"Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por último, la parte recurrente ha basado su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y las cuestiones federales invocadas (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 112:384CSJN
- Fallos 207:72CSJN
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 295:335CSJN
- Fallos 300:443CSJN
- Fallos 302:561CSJN
- Fallos 303:2012CSJN
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