TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA c/ BICE FIDEICOMISOS SA s/ORDINARIO
La Cámara Comercial, Sala C, hizo lugar a los recursos del fiduciario BICE Fideicomisos S.A. y revocó la condena al pago de anticipos y de servicios de gerenciamiento por obras sin condición APF, en la demanda de Transportadora de Gas del Norte S.A. Limitó la condena a los tramos con condición APF y al tramo ejecutado del Nuevo cruce del Río Paraná, cuyo monto se determinará por pericia arbitral, por considerar inválida la segunda adenda al contrato por falta de firma de la Secretaría de Energía.
¿Quién es el actor?
Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN).
¿A quién se demanda?
BICE Fideicomisos S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Financiero Obra Norte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de anticipos previstos en la segunda adenda del contrato de gerenciamiento (facturas 0101-00002868, 0101-00002867 y suma de $4.871.391, expte. 3562/2021), pago de la factura 0101-0013393 por $50.439.188,60 con intereses, y pago de servicios de gerenciamiento de obras ejecutadas, con entrega de títulos VRDA Obra 3 (expte. 6654/2021).
¿Qué se resolvió?
en el expediente 3562/2021 se revocó la sentencia de grado y se rechazó íntegramente la acción, con costas por su orden. En el expediente 6654/2021 se hizo lugar parcialmente al recurso del demandado, limitando la condena al pago de los servicios efectivamente prestados en los tramos con condición APF y el tramo ejecutado del Nuevo cruce del Río Paraná, cuyo quantum se determinará mediante pericia arbitral. Se rechazó el recurso en relación al punto 3.2.a. (verificación de los tramos 59 y 99). Las costas de alzada se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No hay debate sobre que la segunda adenda no fué suscripta por la Secretaría de Energía de la Nación."
"En contratos que involucran fondos públicos afectados a un destino específico, la firma estatal no es un formalismo sino un requisito de validez."
"La resolución ministerial citada por el juez de grado carece de recaudos propios del acto administrativo- art. 7 de la ley 19.549- a fines de interpretar que se validó o convalidó la adenda referida. Su contenido se limita a instruir en forma ambigua la verificación de servicios efectivamente prestados, sin aprobar ni ratificar expresamente el instrumento contractual cuya validez se discute."
"En consecuencia, la segunda adenda no alcanzó el grado de perfeccionamiento necesario para generar obligaciones exigibles y sólo puede ser considerada un acto preparatorio que no llegó a consumarse."
"Para resolver la cuestión, resulta determinante la voluntad de las partes plasmada en la primera adenda, en cuyo art. 3.3 estableció que: '...3.3.1. Los Servicios de las Obras de Ampliación serán facturados considerando cada uno de los tramos de gasoducto y/o planta compresora (ampliada o adecuada) que hayan alcanzado la condición de APF…'."
"Por lo que la falta de la obtención de la condición de APF era un riesgo empresario implícito para el actor, motivo por el cual he de rechazar aquellos tramos que no hayan alcanzado la condición mencionada pactada contractualmente, con la única excepción del tramo nuevo cruce del río Paraná, cuya modalidad por etapas fue reconocida por la demandada."
Se confirmó el peritaje técnico en cuanto al 100% de ejecución de los tramos 59 y 99, con fundamento en el informe del experto y el sistema Scada, aunque la factura 0101-0013393 fue rechazada por no haber sido exigible al momento de su emisión.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 19.549arts. 7, 8, 15, 19 · Normas
- CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCivilarts. 1197, 1198 · Codigo civil
- CPCCNarts. 268, 516 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 1/2026
Fallos que cita
- Castelli Matías Nicolás c/ Seguros Bernardino Rivadavia COOP. s/ SumarísimoCNCom Sala C · 04/06/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.