Incidente N° 1 - QUERELLANTE: AFIP - DGA IMPUTADO: CB EXPRESS SRL Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La querella de ARCA interpuso recurso extraordinario contra la resolución que había desestimado su queja por el sobreseimiento de numerosos imputados en una causa penal económica. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no refutar todos los fundamentos de la decisión apelada ni demostrar una cuestión federal o arbitrariedad.
Actor/Querellante: ARCA (querella).
Demandado/Imputados: Leandro Andrés Perticaro, Ariel Andrés Perticaro, G. R. D. T., ISPOT S.R.L., NOVOPARTS S.R.L., EXPRESS WORLDWIDE SERVICES S.R.L., Liliana Marcela Alvarez, Ezequiel Alberto Gimenez, Carlos Alberto Parodi, Damián Gustavo Torrera, María Lorena Marmo, Gonzalo Mario Marmo, Daniel Luis Peretti, Fernando Daniel Peretti, Hugo Luis Perrone, Nahuel Alfredo Poppi, Lautaro Alfredo Poppi, Alfredo Juan Poppi, Anoland Lorenzo Hernandez, Barbara Denise Duarte, CB EXPRESS S.R.L., CNEO LOGÍSTICA S.A., SPACE COURIER S.R.L., TANDEM GLOBAL LOGISTICS S.A., LHS WORLDWIDE S.A. y FORCOM S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la resolución de la Sala IV que no hizo lugar a la queja contra el rechazo del recurso de casación, el cual había sido dirigido a revertir la confirmación por la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de los sobreseimientos dictados en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) declaró inadmisible el recurso extraordinario, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, oído que fue el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 112:384CSJN
- Fallos 207:72CSJN
- Fallos 238:550CSJN
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