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Cámara de Apelaciones

VECCHIO, ANDREA CECILIA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, admitió parcialmente el recurso de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y modificó la sentencia sólo en la forma de liquidar el haber neto adeudado, que deberá calcularse sin capitalizar intereses compensatorios y punitorios sobre la suma a reintegrar. Confirmó en lo demás la condena por incumplimiento y los $500.000 por daño moral, y rechazó el recurso de Auto Generali S.A. respecto de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA A
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 101961/2022/CA001
Haber neto Plan de ahorro Fca s.a. de ahorro para fines determinados Puesta a disposicion Carga probatoria Capitalizacion de intereses Resolucion igj 8/2015 Dano moral Costas Principio objetivo de la derrota.

¿Quién es el actor?

Andrea Cecilia Vecchio.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Auto Generali S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro del haber neto correspondiente a un plan de ahorro (solicitud de adhesión n° 823339, 84 cuotas, renuncia del 28/10/2020), más daño moral.

¿Qué se resolvió?

se modifica la sentencia de grado sólo en cuanto a la forma de practicar la liquidación del haber neto, que se efectuará en ejecución de sentencia con intereses compensatorios y punitorios sobre la suma a reintegrar, sin capitalización. Se confirma el incumplimiento de FCA, el daño moral de $500.000 y la distribución de costas por su orden respecto de Auto Generali S.A., cuyo recurso se rechaza. Las costas de Alzada se imponen a las demandadas recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tampoco se acreditó que la falta de transferencia hubiese obedecido efectivamente a una conducta imputable a Vecchio. Si la administradora pretendía justificar la falta de pago en la omisión de la actora de proporcionar determinada información, incumbía a aquélla demostrar, cuanto menos, cuáles eran concretamente los datos faltantes, que éstos habían sido oportunamente requeridos y que su ausencia constituía el impedimento que imposibilitaba efectuar el reintegro."

"Dicho de otro modo, la circunstancia de que los intereses compensatorios y punitorios puedan acumularse entre sí [...] no autoriza a incorporarlos al capital ni a utilizarlos como nueva base generadora de intereses."

"No se está, entonces, frente a la sola frustración derivada del incumplimiento de una obligación contractual, sino ante una situación que se extendió considerablemente en el tiempo y que obligó a la accionante a efectuar sucesivas gestiones para obtener la restitución de fondos que legítimamente le correspondían, sin que la administradora brindara una respuesta eficaz."

"[...] la intervención de Auto Generali en la comercialización del plan y en la celebración del contrato que dio origen a la relación jurídica debatida constituía, a mi juicio, una circunstancia objetiva suficiente para generar en la accionante una razonable incertidumbre acerca de la extensión de las responsabilidades de los distintos sujetos intervinientes en la operatoria."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 8/2015arts. 25.3.3, 25.3.5, 18

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