JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HARRIAGUE, JOSE IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que ordenó el recálculo y el pago de diferencias retroactivas, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018, imponiendo las costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 017326/2024/CA001
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Costas en seguridad social Honorarios de alzada Anses

¿Quién es el actor?

José Ignacio Harriague.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, con recálculo y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había sido materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 157/2018; impuso las costas de alzada a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de los fijados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la actualización de remuneraciones, el tribunal sostuvo: "la sentencia apelada ordenada que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 4 de la ley 27.609, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio."

Sobre el cómputo de servicios autónomos, se expresó que la doctrina de "Makler" "es concordante con el mecanismo descrito en el art. 24 pulgadas b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'".

Sobre el impuesto a las ganancias, la mayoría sostuvo que "debe declararse" la inaplicabilidad del tributo a los retroactivos "atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Sobre las costas de alzada, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron a la demandada conforme el artículo 36 de la ley 27.423, que dispone: "Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resulten vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado".

Nota sobre la votación: la Dra. Andalaf Casiello adhirió en lo sustancial al voto de la Dra. Vidal, pero propuso extender la exención tributaria a la totalidad del retroactivo, incluidos los intereses; el Dr. Pineda remitió a sus fundamentos previos sobre el tributo y adhirió al resto. La solución mayoritaria sobre ganancias es la que consta en la parte resolutiva.

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