JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ZAMORA, ANGEL MARIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, recálculo del haber inicial y pago de bonos de refuerzo. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado, declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y 27.541, dejó sin efecto la aplicación del precedente Badaro e impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034828/2022/CA001
Seguridad social Movilidad previsional Haber inicial Badaro Elliff Isbic Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Bonos de refuerzo previsional

¿Quién es el actor?

ANGEL MARIO ZAMORA.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (recálculo del haber inicial, actualización de PBU, PC y PAP, movilidad conforme Leyes 27.609/27.541 y bonos de refuerzo previsional).

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de primera instancia; se declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber; se dejó sin efecto la aplicación del precedente "Badaro"; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se regularon honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo regulado en grado. Se confirmó la sentencia en lo demás que fue motivo de agravios, con lo expuesto respecto de la Ley 27.609. Se rechazó el reclamo de incorporación proporcional de los bonos de refuerzo previsional, dado que dichos beneficios estaban destinados a quienes percibían menores ingresos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." Respecto de la PBU: "...se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia..." Sobre la Ley 27.609: "...la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN... por lo que corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto..." Sobre los bonos: "...dichos bonos... sólo podían ser percibidos por aquellas personas de menores ingresos..." Sobre la Ley 27.426: "...atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor...', ...corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

Normas que cita

Fallos que cita

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