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Cámara de Apelaciones

ARENA, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad ante la ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber, y dejó sin efecto la imposición de costas, confirmando lo demás decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 011010018/2009/CA001
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Tope art. 9 ley 24.463 Costas por su orden I.s.b.i.c. Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Juan José Arena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber previsional del actor, titular de un beneficio otorgado el 05/05/2008 bajo la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por acuerdo de sus tres integrantes, modificó la sentencia de primera instancia del 24/07/2024 y declaró la constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber del actor en los períodos correspondientes; dejó sin efecto las costas de primera instancia y las fijó por su orden. Confirmó lo demás decidido, incluida la actualización de remuneraciones conforme al I.S.B.I.C. (precedente "Elliff"), la no aplicación del precedente "Barrios" en esta etapa, el tratamiento de los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241 según "Gualtieri" y "Lolhé", la confirmación de la inconstitucionalidad parcial del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241 cuando la quita supere el 15%, la confirmación de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para el caso concreto (aplicándose IPC hasta la vigencia del DNU 274/24), y la abstención de retener impuesto a las ganancias conforme "García, María Isabel". Impuso las costas de segunda instancia por su orden y reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la Ley 27.426: "más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

Sobre la Ley 27.541: "En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."

Sobre la Ley 27.609: "la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14 bis de la CN... por lo que corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC)..."

Sobre las costas: "teniendo en cuenta la jurisprudencia citada precedentemente y atento el resultado aquí arribado, corresponde dejar sin efecto las costas dispuestas en primera instancia e imponer las de ambas instancias por su orden (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423)."

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241arts. 9, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Decreto 274
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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