VIVAS, PATRICIA CATALINA MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) modificó la resolución de primera instancia en una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias, ordenando a ARCA reintegrar a la actora las retenciones con una retroactividad de cinco años y los intereses desde cada retención. Además, impuso a la demandada la totalidad de las costas de primera instancia por aplicación del principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
Patricia Catalina María Vivas.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Impuesto a las Ganancias retenido sobre sus haberes, con reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia de grado. Se ordena a ARCA reintegrar las sumas retenidas con retroactividad de cinco años anteriores a la demanda (o desde la retención, si fue posterior), con intereses de la tasa pasiva del B.C.R.A. desde cada retención, y presentar en 10 días la liquidación para el trámite de previsión presupuestaria. Se imponen a la demandada las costas de primera instancia. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado y se regulan honorarios al letrado de la actora en el 35% de lo regulado en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces, dejando a salvo su opinión personal, aplican el criterio de la CSJN en "Garay, Corina Elena c/ ANSeS": "…la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos…". Sostienen que "no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal".
Respecto de los intereses, remiten al fallo plenario "Valles" de esta Cámara (30/10/2024), firme por resolución de la CSJN del 4/11/2025: "…los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida".
En costas, citan el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ª parte, CPCCN): "…la parte accionante ha resultado vencedora en lo sustancial del litigio, no encuentro razones válidas para apartarme…".
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 56 · Procedimiento fiscal
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- CPCCNarts. 68, 300, 303 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.898arts. 10, 14 · Tasas judiciales
- Ley 27.423arts. 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Garay, Corina Elena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 07/12/2021
- Valles, Ramón Adolfo c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCAMARA FEDERAL DE CORDOBA (Plenario) · 30/10/2024
- C., J. C.CSJN · Fallos 316:779
- Castro FoxCSJN · Fallos 328:1265
- GarcíaCSJN
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