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Primera Instancia

AVALOS, JULIO CESAR c/ REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra el Registro Nacional de Reincidencia para obtener la caducidad anticipada de un antecedente penal y la declaración de inconstitucionalidad del art. 51 del Código Penal. El Juzgado Federal rechazó la acción, por considerar que el registro se ajustó a los plazos legales y que el planteo de inconstitucionalidad carecía de fundamentos suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 016179/2026
Amparo Antecedentes penales Registro nacional de reincidencia Caducidad registral Art. 51 codigo penal Inconstitucionalidad Reinsercion social Residencia en el extranjero Arbitrariedad manifiesta Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Julio Cesar Avalos.

¿A quién se demanda?

Registro Nacional de Reincidencia (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

caducidad registral anticipada del antecedente penal derivado de la causa SAC N° 1047172 (condena del 25/06/2012 a seis años y seis meses de prisión), cese de su publicidad en los certificados de antecedentes, emisión de certificado sin anotaciones, y declaración de inconstitucionalidad del art. 51 inc. 1 del Código Penal en su aplicación al caso.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la acción de amparo, impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios a la asistencia jurídica del actor en la suma de $ 2.119.820 (20 UMA), intimó al pago de la tasa de justicia bajo apercibimiento de multa y ordenó protocolizar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola circunstancia de que una información respecto de un antecedente penal auténtico pueda generar consecuencias desfavorables en un procedimiento administrativo extranjero, no determina por sí misma, la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la conducta de la autoridad registral. La circunstancia invocada, no sustituye la necesidad de demostrar que el organismo demandado ha actuado fuera de las atribuciones conferidas por la ley."

"Conforme fuera ya expuesto, la caducidad registral de la condena al actor opera el día 28.06.27, por lo que el Registro Nacional de Reincidencia se limitó a conservar y comunicar la información auténtica dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y dicha conducta se ajusta a las condiciones legales de conservación y comunicación de la información respectiva."

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico. En consecuencia, un planteo de esta índole debe contener un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido." (CSN, 21/04/1983, Fallos 304:1273 citado en el fallo como DE 104-275).

"Entiendo que en el caso, el legislador ya efectuó una ponderación general de los intereses en juego y estableció un plazo que no debe ser sustituido judicialmente por otro con el fin de resolver una dificultad individual, por la sola circunstancia de que la aplicación de la norma ocasiona consecuencias desfavorables para el condenado. La existencia de consecuencias desfavorables en el acceso a un trámite o actividad no determina, por sí sola, la inconstitucionalidad de las reglas que toman en cuenta antecedentes penales."

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 22.117Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal y carcelaria
  • CPart. 51 · Codigo penal
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 26, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.898art. 11 · Tasas judiciales
  • Constitución Nacionalart. 43

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