GOMEZ, MARIA ELSA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La ARCA allanó en forma real, incondicionada y total la demanda de una jubilada que reclamaba la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución de lo retenido en los últimos cinco años con interés de la tasa pasiva del BCRA desde cada retención, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
María Elsa Gómez, jubilada, representada por letrado.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias, a fin de que la demandada se abstenga de descontar el tributo de la prestación previsional y devuelva los montos retenidos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se admitió el allanamiento de la demandada, se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Se ordenó a ARCA abstenerse de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta que el Congreso legisle sobre el punto, conforme al precedente "García" de la CSJN. Se dispuso la restitución de los montos retenidos desde cinco años antes de la demanda o del reclamo administrativo, con presentación de liquidación en diez días de firme la sentencia. Los intereses se calculan con la tasa pasiva promedio del BCRA desde cada retención. Las costas se impusieron en el orden causado (art. 68, 2da. parte, CPCCN). Se regularon honorarios de la asistencia letrada de la actora en 10 UMA por todo concepto, con carácter definitivo y cancelatorio al pago en moneda de curso legal, sin regulación para la representación de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia."
"De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."
Sobre el alcance de la declaración de inconstitucionalidad, el tribunal expresa que, según su criterio personal, solo correspondería en casos de vulnerabilidad concreta (avanzada edad, gastos extraordinarios, enfermedades), pero que, por razones de economía procesal y siguiendo lo resuelto por las dos salas de la Cámara Federal de Córdoba, hace lugar al reclamo de quien pertenezca al colectivo de pasivos aunque no acredite esas circunstancias, "dejando a salvo mi criterio personal".
Sobre las costas: "la condena en costas no es un castigo o sanción para el litigante vencido, sino que se aplica como una reparación de los gastos que la contraria ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho y constituye la regla. (...) De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado".
Sobre honorarios: por aplicación del art. 25 de la Ley 27.523, al culminar el proceso por allanamiento antes de la apertura a prueba, se regula el 50% de la escala, en 10 UMA, con remisión a los arts. 16, 26, 29 y 48 de la Ley 27.423.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 307, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 1, 13, 16, 26, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.523art. 25 · Conmemoraciones
- Ley 16.986Amparo
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