GONZALEZ, JUAN RAMON c/ ANSES s/RECURSO DIRECTO LEY 24241 - ART. 49 INC. 4 PRIMER PARRAFO
El Sr. Juan Ramón González recurrió directamente la denegatoria de su retiro por invalidez (art. 48 ley 24.241) dictada por la Comisión Médica Central, que le había asignado un 53,78% de incapacidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó el dictamen, declaró que el actor se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 y ordenó a la ANSES dictar el acto administrativo correspondiente en 30 días, sobre la base del peritaje del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema que fijó un 69,70% de incapacidad.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón González.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo previsto en el art. 49, inc. 4, de la ley 24.241 contra la resolución de la Comisión Médica Central que determinó un 53,78% de invalidez y consideró que no se reunían los requisitos del art. 48 para acceder al retiro por invalidez, con pedido de concesión del beneficio, pago de diferencias devengadas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que el recurrente se encuentra incapacitado en los términos exigidos por la ley 24.241, ordenó a la ANSES dictar el acto administrativo en el plazo de 30 días desde que adquiera firmeza e impuso las costas a la vencida (art. 68 CPCCN). La decisión fue adoptada por unanimidad, con la adhesión del Dr. Amabile al voto del Dr. Larriera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe dejarse asentado que no resulta obligatorio examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y que resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros)."
"En este orden de ideas es que, cabe dejar sentado, que debe estarse al parecer de los expertos, no sólo por su carácter de tal (art. 457 y 477 del CPCCN), sino por tratarse en la especie –como se trata– de un de los auxiliares de justicia de los previstos en decr. ley 1.285/58, t.o.: 53, y cuyo asesoramiento pueden requerir los magistrados cuando el caso requiriera una apreciación técnica en el campo específica de su saber. Su informe es un asesoramiento técnico de un auxiliar de la justicia, un plus sobre el dictamen pericial ordinario; y cuyas imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas."
"En consecuencia, corresponde estarse al informe emitido por el mencionado cuerpo, ello debido a que el dictamen reúne los recaudos prescriptos por los arts. 472 y sig del CPCCN."
El Cuerpo Médico Forense de la CSJN dictaminó un 69,70% de incapacidad (síndrome de parkinson de grado moderado, limitaciones funcionales de columna dorsolumbar, hombro izquierdo y ambas rodillas), y el tribunal se atuvo a ese informe por sobre el dictamen de la Comisión Médica.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 478art. Anexo I
- Decreto-ley 1.285
- CPCCNarts. 457, 472, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 310:1835CSJN
- Fallos 311:1191CSJN
- Fallos 320:2289CSJN
- Lausdei, Adalberto c/ANSeS s/Jubilación y Retiro por InvalidezCFSS Sala I · 14/09/2000
- Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución AdministrativaCSJN · 14/09/2004
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