Q., C. M. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La Cámara Federal de Bahía Blanca promovió un amparo por mora administrativa contra el Ministerio de Salud de la Nación por la demora en resolver una pensión no contributiva por invalidez iniciada en agosto de 2023. La Cámara rechazó la apelación del Estado y confirmó la orden de pronto despacho, con costas a la vencida y honorarios de 9 UMA más el 40%.
¿Quién es el actor?
C. M. Q.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación (la apelación fue interpuesta por el Estado Nacional, Agencia Nacional de Discapacidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pronto despacho de la pensión no contributiva por invalidez (expediente administrativo 041-20-32271469-7-55-1), iniciada en agosto de 2023 y sin resolución notificada.
¿Qué se resolvió?
rechazar la apelación y confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad dictar resolución en veinte días; confirmar la imposición de costas a la vencida y la regulación de honorarios de 9 UMA más 40%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo por mora consagrado en el art. 28 de la ley de Procedimiento Administrativo, es un procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la administración."
"En lo que aquí interesa, el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate."
"Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de agosto de 2023 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida."
"…la demandada no ha adjuntado constancia alguna que acredite la notificación al interesado de requerimiento alguno con el objeto de que pueda completar el trámite…"
Sobre costas: "fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar."
Sobre honorarios: se valoró la labor conforme art. 16 de la ley 27.423, por tratarse de un proceso no susceptible de apreciación pecuniaria, fijándose 9 UMA + 40% por doble carácter.
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- Ley 27.423arts. 16, 19, 44, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)
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