SECOTARO, GUSTAVO LUIS ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda de reajuste previsional de un trabajador con tareas diferenciales de la construcción, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para imponer las costas de ambas instancias a la ANSES vencida.
¿Quién es el actor?
Gustavo Luis Alejandro Secotaro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional (beneficio N° 14-0-2388508-0-3, otorgado bajo la ley 24.241, con fecha de adquisición el 04/12/2023), por tareas diferenciales (código SICA 270, ley 26.494), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto ordenó considerar cada año de tareas diferenciales como equivalente a 1,2 años de tareas comunes para el cálculo de la PC y la PAP; rechazó el agravio sobre la actualización de la PBU; mantuvo el diferimiento del tratamiento de la PBU a la etapa de liquidación; declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora interpuesto el 14/06/2026 por falta de expresión de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello por cuanto no se encuentra ajustado a derecho reconocer por un lado, a quien desarrolla tareas penosas, la posibilidad de obtener su beneficio previsional con una menor cantidad de aportes y por el otro lado desconocer que el sistema de cálculo establecido por la normativa vigente importa un desmedro no querido por el legislador para este extracto del universo laboral, al que le ha dado impronta diferencial."
"Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recalculo del MOPRE con el índice INDEC establecido por el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas."
"Esto conlleva entonces a que los beneficiarios que acrediten más de treinta y hasta cuarenta y cinco años como máximo de servicios, tendrán derecho al incremento del componente en la medida establecida en el art. 20 inc. b) del texto original de la norma."
En materia de costas, la Cámara remitió por brevedad a los fundamentos de la CSJN in re "Morales, Blanca Azucena c/ Anses" (22/6/2023) y a los de este Tribunal en "Lloret, Gabriel Juan c/ Anses" (FBB 5633/2021/CA1).
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 20 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 20 · Prestaciones previsionales
- Ley 26.494Jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- DNU 157art. 3
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Padilla, María Teresa Méndez deCSJN · 29/04/2008
- BadaroCSJN
- QuirogaCSJN
- Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
- Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSESCSJN · 14/11/2006
- Morales, Blanca Azucena c/ AnsesCSJN · 22/06/2023
- Spitale
- Lloret, Gabriel Juan c/ AnsesCNFed Bahía Blanca Sala II
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