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Cámara de Apelaciones

T. C., J. N. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora administrativa contra el Ministerio de Salud de la Nación para que se resuelva su pensión no contributiva por invalidez, tramitada desde octubre de 2023 sin respuesta. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación del Estado y confirmó la orden de pronto despacho, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008845/2026/CA001
Amparo por mora Pronto despacho Art. 28 ley 19.549 Pension no contributiva por invalidez Mora administrativa Limite de cognicion Costas al vencido Honorarios Ley 27.423 Ministerio de salud.

¿Quién es el actor?

J. N. T. C.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (la sentencia de grado ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad / Agencia Nacional de Discapacidad, que apeló).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se libre orden de pronto despacho respecto de la pensión no contributiva por invalidez solicitada en octubre de 2023 (expediente administrativo 041-20-40859272-1-55-1), sin notificación de resolución definitiva.

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, con costas a la vencida, y confirmar la regulación de honorarios (9 UMA más 40%, con los aportes correspondientes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el amparo por mora consagrado en el art. 28 de la ley de Procedimiento Administrativo, es un procedimiento judicial especial ... no es otra cosa que un orden emanada del juez para lograr un 'pronto despacho' de la decisión o procedimiento administrativo retardado injustificadamente".

"el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate".

"de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad del organismo demandado para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada ... teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de octubre de 2023 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida".

Sobre costas: "fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar".

Honorarios valorados conforme arts. 16, 19, 44, 48 y 51 de la ley 27.423, por tratarse de un proceso no susceptible de apreciación pecuniaria.

No hubo votos en disidencia; la Dra. Fariña no suscribió por licencia.

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 28 · Normas
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 44, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 109

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