JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEDUC, DARIO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto el precedente Martínez en cuanto al período de la ley 27.541 y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 001166/2024/CA001
Movilidad previsional Reajuste pbu Precedente quiroga Ley 27.609 Indice combinado ipc-ripte Ley 27.541 Tope confiscatorio Tasa pasiva Costas previsionales Dnu 157/2018

¿Quién es el actor?

Darío Edgardo Leduc.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional otorgado bajo el amparo de la ley 24.241 (beneficio N° 14-0-04733440-1, fecha de adquisición 12/11/2020), en concurrencia con el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Banco de La Pampa.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia apelada. Se dejó sin efecto la aplicación del precedente "Martínez" respecto del período de la ley 27.541, ordenando estarse a los aumentos dispuestos normativamente. Se confirmó la solución de primera instancia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y la actualización con la fórmula compuesta (50% IPC, 50% RIPTE), a partir de 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024, con deducción de bonos y del incremento del 12,5% del dec. 274/2024. Se confirmó el rechazo del agravio sobre la PBU, la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, la inconstitucionalidad del art. 14 de la resolución 06/09 SSS, el alcance de la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 y la tasa de interés conforme "Spitale". Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la aplicación del precedente 'Martínez' y ordenar estarse a los aumentos dispuestos normativamente." (considerando 6to.1)

"La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión." (considerando 6to.2, respecto de la ley 27.609)

"En consecuencia, corresponde en este punto confirmar la resolución recurrida." (considerando 7mo.2, respecto del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)

"Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se modifique la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente. 2do.) Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018..." (voto del Dr. Amabile, al que adhiere el Dr. Larriera, por lo que constituye la decisión de la mayoría.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • QuirogaCSJN
  • Martínez, Eduardo Rubén c/ AnsesCFBB
  • Italiano, Antonio c/ AnsesCFBB · 27/05/2025
  • Spitale, Josefa Elida c/ AnsesCSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3721
  • BadaroCSJN
  • Actis CaporaleCSJN
  • Padilla, María Teresa Méndez deCSJN · 29/04/2008
  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Mantegazza, Angel Alfredo c/ ANSESCSJN · 14/11/2006
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
  • Morales, Blanca Azucena c/ AnsesCSJN · 22/06/2023
  • Carlavan, Luciano Ricardo c/ AnsesCFBB · 28/10/2025
  • Lloret, Gabriel Juan c/ AnsesCFBB

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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