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Cámara de Apelaciones

PEDROL, GRISELDA AURORA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste previsional promovida por la titular de una pensión derivada contra la ANSES, ordenando integrar el haber de diciembre de 2020 con la diferencia respecto del 42,13% previsto por la ley 27.426. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 009004/2025/CA001
Reajuste previsional Pension derivada Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Haber de actividad Prescripcion.

¿Quién es el actor?

Griselda Aurora Pedrol, titular de una pensión derivada (beneficio N° 15-5-1658102-0-3, con fecha de adquisición el 28/05/2006) causada por el fallecimiento del Sr. Edgar Nelson Maisterrena, titular de un beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 15/03/2004.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de acto administrativo vinculada al reajuste del haber previsional, en el contexto de la suspensión de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia. El beneficio había sido reajustado previamente en los autos "Pedrol, Griselda Aurora c/ ANSES s/ Reajustes varios" (expte. 9261/2014, Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca).

¿Qué se resolvió?

la sentencia de primera instancia rechazó parcialmente la demanda, admitió la excepción de prescripción, ordenó el reajuste conforme a la doctrina de "Martínez" y aplicó "Spitale", imponiendo costas a la vencida. La apelación de la ANSES, que cuestionaba la integración del haber de diciembre de 2020 y la imposición de costas, fue rechazada: la Cámara confirmó la sentencia, integrando el haber de diciembre de 2020 con la diferencia entre el aumento por movilidad percibido y el 42,13% que correspondía por aplicación de la ley 27.426 (modificatoria del art. 32 de la ley 24.241), difiriendo a la etapa de liquidación el límite del haber de actividad. En materia de costas, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa 'Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios', debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."

"En caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII). El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re 'Villanustre, Raúl Félix' del 17/12/1991 y 'Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES', del 14/11/2006)."

"Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios'."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426art. 32 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 157art. 3

Fallos que cita

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