JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CEJAS ALEJANDRA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional de jubilación frente a la ANSeS, cuestionando la metodología de actualización de la Prestación Básica Universal, la tasa de interés y la tasa de sustitución. La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó el índice de actualización de la PBU y la tasa pasiva del Banco Central, difirió para la ejecución de sentencia el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241, e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032742/2024/CA001
Reajuste previsional Prestacion basica universal Indice badaro Tasa pasiva bcra Tasa de sustitucion Ley 27.609 Art. 26 ley 24.241 Precedente villanustre Costas a la vencida Diferimiento a ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Alejandra Cristina Cejas.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (beneficio con fecha de adquisición 20/12/2013, vigente la Ley 26.417), en particular la actualización de la Prestación Básica Universal, la tasa de interés, la tasa de sustitución mínima y la aplicación del precedente "Villanustre".

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, confirmó en lo demás lo decidido, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del art. 26 de la ley 24.241 y del precedente "Villanustre", impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Índice de la PBU: "…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicar el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866…", con los aumentos de la ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la adquisición del beneficio o la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurrió primero. Se confirma el índice de primera instancia.

Confiscatoriedad: se aplica la metodología fijada en "Battipede" con remisión a "Marinati".

Ley 27.609: "…este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'… a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución".

Art. 26 de la ley 24.241: "…corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."

Tasa de sustitución: se desestima la pretensión conforme "Benoist" (Fallos: 341:631): "…el régimen vigente no se basa en una tasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiarios, sino que esa relación entre ingresos y prestaciones surge implícita de los cálculos realizados…".

"Villanustre": se difiere su tratamiento para la etapa de ejecución.

Tasa de interés: "…aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago" (CSJN, "Spitale", Fallos: 327:3721; "Cahais", Fallos: 340:483).

Costas: a la demandada vencida (art. 68, párr. 1º CPCCN y "Gentile Fioravanti").

Normas que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241arts. 26, 156 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Decreto 1346
  • Decreto 279
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución SSS 06/09art. 14

Fallos que cita

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