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Cámara de Apelaciones

LIZARRAGA EPIFANIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ley 27.541, los decretos de emergencia, la ley 27.609 y el art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara revocó la sentencia de grado, ordenó reajustar el haber desde enero de 2021 según la movilidad correspondiente y difirió a la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609, los bonos y el decreto 274/24.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000753/2026/CA001
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 27.541 Emergencia previsional Decreto 274/2024 Ley 27.609 Tope art. 9 ley 24.463 Confiscatoriedad Tasa pasiva Anses

¿Quién es el actor?

Epifanio Lizarraga.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos de emergencia, de la ley 27.609, del decreto 274/2024 y del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463.

Resolución: la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó reajustar el haber a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos de movilidad suspendida y la movilidad de la ley 27.426, y desde febrero en adelante la movilidad de la ley 27.609. Difirió a ejecución la ley 27.609, los bonos y el decreto 274/24, y el tope del art. 9 inc. 3, que se declara inconstitucional si la quita supera el 15%. Fijó tasa pasiva del BCRA, impuso costas a la demandada y difirió honorarios de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y los decretos dictados en sus consecuencias, me he pronunciado en los expedientes [...] cuyos fundamentos corresponden hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal. En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (voto del Dr. Fantini)

"Disiento parcialmente con el voto que antecede. [...] corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." (voto del Dr. Carnota)

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 [...] en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%." (voto del Dr. Carnota)

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Fantini, en su voto, confirmaba lo resuelto sobre la ley 27.541; el Dr. Carnota disintió parcialmente en ese punto y la mayoría siguió su criterio.

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