JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MAGLIANO INES HERMINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte demandada (ANSES) apeló la sentencia que había reajustado su haber previsional, y la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el fallo, difiriendo para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento de lo relativo a la Prestación Básica Universal (PBU), y desestimó los restantes agravios del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034484/2022/CA001
Prestacion basica universal (pbu) Reajuste previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Haber previsional Diferimiento a ejecucion de sentencia Fecha de adquisicion de beneficio Costas por su orden Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Ines Herminia Magliano.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional de la actora, con particular referencia a la Prestación Básica Universal (PBU) y a la actualización dispuesta sobre ella.

¿Qué se resolvió?

se revocó parcialmente la sentencia apelada, se difirió el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución de sentencia, se confirmó el pronunciamiento en lo demás que decide y fue materia de agravios, se impusieron las costas de Alzada por su orden y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio de la actora es el 21/05/2018, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426."

"En relación a los agravios que giran en torno a la PBU, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. En cuanto a los restantes agravios de la accionada, toda vez que los mismos no se condicen con lo decidido en la instancia de grado y no se acredita el perjuicio que ocasiona el decisorio, corresponde desestimarlos."

"Resta indicar que toda vez que 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones' (CS, nov. 4/97 'Wiater c/ Min. de Economía', La Ley, 1998-A, 281 y Fallos: 272:225; entre muchos otros), deviene innecesario pronunciarse sobre restantes cuestiones alegadas."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • Wiater c/ Min. de EconomíaCSJN · 04/11/1997 · Fallos 272:225

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.